TÍTULO SEGUNDO
De la Administración y Gobierno de la Asociación.
Art. 5º.- La UNION DE BIBLIOFILOS TAURINOS, con pleno respeto al pluralismo y al sistema de organización democrático exigido por el artº. 5 de la ley 1/2002, estará regida, gobernada y administrada por la Asamblea General de Asociados y por la Junta Directiva.
Art. 6º.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados en sus reuniones serán obligatorios para todos sus miembros, tanto asistentes o no a la reunión en que se tomaron.
Art. 7º.- La Asamblea General de Asociados podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. La convocatoria para Junta Ordinaria, que habrá de celebrarse al menos una vez al año, tendrá por objeto la liquidación y aprobación de cuentas del ejercicio anterior, la previsión de los presupuestos del ejercicio siguiente, y la elección, caso de que correspondiera, de los miembros que hayan de ocupar las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva. La convocatoria a Junta General Ordinaria será anunciada por la Junta Directiva a los Asociados mediante escrito dirigido al domicilio designado por el Asociado en el que consten, además de la orden del día, la fecha, hora y lugar de la primera y segunda convocatoria, debiendo mediar un plazo mínimo de una hora entre las fechas de ambas convocatorias. Tal anuncio se remitirá a los Asociados con quince días de antelación al fijado para la Asamblea, y se fijará asimismo en el Tablón de Anuncios del domicilio social a los efectos de que queden citados aquellos asociados que por cualquier motivo no hayan recibido su citación. Conforme al apartado b) del artº. 12 de la Ley 1/2002, la asamblea general con carácter extraordinario se convocará cuando lo solicite un número de asociados no inferior a la cuarta parte de ellos.
La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, estará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más uno de los Asociados, entre presentes y representados. Podrá celebrarse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los Asociados concurrentes a la reunión, siendo los acuerdos adoptados por mayoría simple de entre los presentes y representados, excepto en los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de estatutos, y disposición o enajenación de bienes, en cuyos casos requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
Art. 8º.- La Asamblea General de Asociados, ordinaria y extraordinaria, tendrá como Presidente y Secretario a los que, respectivamente, lo sean de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptarán por el voto a favor de la mitad más uno de los asistentes, decidiendo en caso de empate el del Presidente. Sin embargo, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los concurrentes a la Asamblea, cuando el acuerdo verse sobre la modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y demás supuestos contenidos en el apartado d) del artº. 12 de la Ley 1/ 2.002.
Los Asociados podrán delegar su representación en otro Asociado, haciéndolo constar en escrito dirigido al Presidente, en el que se exprese la fecha de la Asamblea a que se contrae su delegación.
Art. 9º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en Madrid todos los años, y en su primer semestre, siendo los asuntos de su competencia:
1º. Examinar, discutir y aprobar, si procede, el balance, las cuentas y la memoria presentadas por la Junta Directiva, así como la gestión de la misma, correspondientes al Ejercicio anterior; así como el Presupuesto para el año en que se celebra la Junta.
2º. Proceder a la elección de Presidente y Vicepresidente-Secretario Técnico, de acuerdo con las normas estatutarias, o aprobar, si lo estimare procedente, los designados provisionalmente por ella para cubrir vacantes originadas con posterioridad a la última reunión de la Asamblea.
3º. Fijar las cuotas de ingreso que han de satisfacer los nuevos Asociados y las cuotas anuales que han de abonar todos los Asociados.
Art. 10º.- Todos los demás asuntos no comprendidos en el artículo anterior serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria que se reunirá cuando lo estime conveniente la Junta Directiva; cuando legalmente correspondiera; y siempre que se solicite su celebración por la cuarta parte de los Asociados, mediante escrito dirigido al Presidente -en el que constarán los asuntos a tratar en aquélla- que ha de obrar en su poder, como mínimo, con treinta días de antelación al que se señala para la reunión de la Asamblea que se solicita.
Art. 11º.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros, elegidos en la forma establecida en el artículo 9, párrafo 2 de los presentes estatutos, en número comprendido entre los límites señalados. Los cargos de la Junta directiva serán: Presidente, Vicepresidente y Secretario Técnico, que concurrirán en una misma persona, Secretario de administración y, los restantes, serán Vocales.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente-Secretario Técnico tendrán una duración de cuatro años y serán designados por la Asamblea General Ordinaria. Los restantes puestos de la Junta, serán cubiertos por ésta de entre los miembros de la Asociación. La Asamblea podrá designar cargos honoríficos con carácter vitalicio.
Art. 12º.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y no remunerados, y para de¬sempeñarlos se requerirá la cualidad de Asociado. La designación para cargos en la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años (salvo lo previsto en el párrafo siguiente), sin perjuicio de reelección indefinida.
Art. 13º.- La Junta Directiva tiene como función propia desarrollar la actividad precisa para el cumplimiento del objeto de la Asociación, velando por la exacta observación de los Estatutos y acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados, así como lo preceptuado por las disposiciones legales vigentes que regulan la vida y desenvolvimiento de las Asociaciones.
El Presidente ostentará la representación de la Asociación en todos los actos públicos y privados y en las comparecen¬cias de orden legal. Su voto será decisorio en los supuestos de empate en las Asambleas Generales y Juntas Directivas. Ha de velar por la buena marcha y cumplimiento de los fines de la Asociación. Autorizará con su firma las actas, nombramientos y demás documentos que, por su importancia, así lo requieran. Convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebren tanto la Asamblea General como la Junta Directiva; dirigirá las deliberaciones de una y otra; ordenará los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia. Asimismo adoptará cualquier medida que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de las actividades, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en sus ausencias, enfermedades y casos de fuerza mayor. A su vez, como Secretario Técnico dirigirá el Comité de Publicaciones en todo cuanto se refiera a la realización de las ediciones de la Asociación.
El Presidente y el Vicepresidente, de forma consensuada, tendrán facultades para designar o destituir a los demás cargos de la Junta Directiva.
El Secretario de la Administración levantará actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, custodiará los documentos, extenderá certificaciones, se encargará de materializar las convocatorias de la Asamblea General y Junta Directiva, así como del despacho de la correspondencia de la Asociación con sus miembros y terceros. Asimismo realizará funciones de tesorería, llevará el libro de caja y custodiará los fondos de la Asociación, propondrá las derramas anuales y, previa autorización del Presidente, procederá en su caso a la apertura de cuentas corrientes bancarias.
Los Vocales que hubiere, desempeñarán las funciones que la Junta Directiva les encomiende prestando su concurso a los restantes cargos en sus actividades.
Art. 14º.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente, previa convocatoria del Presidente, o cuando lo soliciten al mismo dos o más de sus miembros.
Para que la Junta pueda adoptar válidamente acuerdos, será precisa la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o por delegación.
Art. 15º.- Dentro de la Junta Directiva se constituirá un Comité de Publicaciones, que estará compuesto como mínimo por el Vicepresidente-Secretario Técnico y otro miembro de libre designación por éste de entre los restantes componentes de la Junta. El Comité será dirigido por el Vicepresidente-Secretario Técnico y deberá reunirse periódicamente cuando fuera convocado para ello. Será competencia del Comité:
1º. La selección de originales, a cuyos efectos deberá establecer una relación de obras cuya impresión considere oportuna por cumplir los requisitos exigidos en el art. 3º. de los Estatutos. Asimismo será de su competencia, comprometer las colaboraciones literarias que estime convenientes.
2º. La preparación de las obras seleccionadas para su impresión.
3º. La contratación de la confección material de las publicaciones con las empresas del ramo, bien directamente, bien a través de un tercero.
4º. La distribución entre los miembros de la Asociación de las ediciones de ésta.
5º. El fijar los precios que han de satisfacer los Asociados por las obras editadas de carácter venal. Asimismo, el señalar los precios para todos los ejemplares existentes en almacén por cualquier causa una vez efectuada la distribución a los Asociados, teniendo en cuenta las variaciones sufridas por la moneda en el transcurso del tiempo.
Art. 16º.- La Asociación no podrá encargarse de distribuir otro tipo de ediciones que no sean las suyas propias.